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Enasua

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Enasua 29/05/24 21:24
Ha respondido al tema Desempleo y deducción por maternidad
Si tienes derecho a una cosa, también a la otra. Lo único, asegúrate de que quitas lo que se haya pagado con las ayudas que dan las comunidades autónomas y las que os hayan dado las empresas donde trabajase el padre, en su caso, así como lo que haya pagado él con la "retribución flexible", si la ha utilizado.
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Enasua 29/05/24 19:20
Ha respondido al tema Desempleo y deducción por maternidad
Desde enero del 23, la deducción ha cambiado de requisitos, así que lo que te pasó con tu hijo mayor, puede no ser de aplicación ahora.Si, cuando nació el hijo que, en 2023, tenía menos de 3 años, estabas trabajando, por cuenta propia o ajena, estando de alta en Seguridad Social por ello, o estabas COBRANDO (no vale con estar simplemente desempleada, buscando trabajo, tenías que estar cobrando) desempleo (prestación o subsidio, da igual), entonces tienes derecho a la deducción hasta que cumpla 3 años, no importa si, en ese período, trabajas, cobras desempleo o no.
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Enasua 29/05/24 19:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Es una pena para vd., puesto que, utilizar esas devoluciones para compensar su deuda, le ahorraría intereses, pero no podemos exigir perfección a los agentes de recaudación, que no dejan de ser humanos, y parece que, en su caso, olvidaron la devolución del 2022; esperemos que este año no le suceda lo mismo.Le agradezco la información, porque creía que un fraccionamiento tenía un plazo máximo de 12 meses y, al decirme vd. que, el suyo, lleva 16, he mirado un poco y he visto que, en marzo del 23, salió una Orden en la que se amplía el plazo a 24 meses. Todos los días se aprende algo nuevo.
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Enasua 29/05/24 18:49
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Cuando tienes una deuda y solicitas un fraccionamiento, lo haces aceptando las condiciones que impone Hacienda para concedértelo, y una de ellas es que, cualquier crédito que nazca a tu favor, va a ir a compensar la deuda, y no a tu bolsillo. No hay que volver a calcular el importe de las mensualidades porque se resta de las últimas cuotas. Ejemplo: deuda de 1.000 euros fraccionada en 10 meses, y la devolución es de 400: pues con ella se quitan las cuotas de los meses 7, 8, 9 y 10. Cuando el deudor haya pagado 6 cuotas, se acaba el fraccionamiento.
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Enasua 29/05/24 18:42
Ha respondido al tema Renta
Tienes derecho a hacer la renta conjunta con tus hijos, pero no a aplicar el 100% del mínimo por descendientes (para ello deberías  tener una resolución judicial que te otorgue la custodia total de los niños) ni la reducción por tributación conjunta (que no se puede aplicar si vives con el padre de los menores, independientemente de que él tenga ingresos sujetos al IRPF o no).
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Enasua 22/05/24 14:22
Ha respondido al tema Desgravacion vivienda
No, no hay defectos en el "borrador" (en realidad, en el programa RentaWeb): como has estado desempleado, sólo han retenido 300,00 euros durante 2023; en consecuencia, sólo pueden devolverte esos 300,00 euros. Tengas derecho a una deducción o a mil, si antes no te han quitado dinero, no pueden devolvértelo. 
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Enasua 22/05/24 12:36
Ha respondido al tema Declaración renta jubilados de la agraria con ayudas de la PAC
Sigue teniendo que declararlo como actividad económica en estimación objetiva, hay una casillita que hay que marcar cuando no ha habido ingresos más allá de las subvenciones de la PAC. En estos casos, el índice es el 0,56, independientemente del cultivo o ganado que genere la ayuda. Cuando se marca la casillita ya te sale el índice por defecto.
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Enasua 22/05/24 09:57
Ha respondido al tema Buenas tardes a cobrado este mes o sabéis si an dado la orden de pago! Gracias. - Deducción por familia numerosa
Cuando pides un aplazamiento o un fraccionamiento de una deuda a la AEAT, lo haces aceptando los términos en que se concede, y uno de ellos es que, cualquier devolución de impuestos que tengas a tu favor, va a ir a reducir la deuda aplazada o fraccionada. Mientras tengas la deuda, esa deducción anticipada, así como la devolución de la Renta y cualquier otra cosa que vayas a cobrar de la AEAT, van a irse a eliminar la deuda.
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Enasua 22/05/24 09:32
Ha respondido al tema Importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado
No, eso se refiere a que si el discapacitado no trabaja por cuenta ajena, basta con que lo haga un día, pasando luego a la situación de baja por incapacidad temporal, para tener la consideración de trabajador discapacitado en activo hasta la finalización de esa baja. Pero si el discapacitado ya estaba trabajando (ponle, por ejemplo, que tiene el certificado de discapacidad desde 2020, trabaja, efectivamente, hasta diciembre del 21 y, luego, desde finales de ese mes, pasa a estar de baja por incapacidad temporal hasta febrero del 23), no necesita "acudir efectivamente al centro laboral a prestar sus servicios" ningún día de 2022 para tener derecho al gasto en la Renta de ese ejercicio por todo lo cobrado de la baja en ese año.
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Enasua 21/05/24 11:15
Ha respondido al tema Pensión + plan de pensiones ¿obligado a declarar?
No. Si el importe supera los límites que se disponen en el artículo al que me refería más arriba, la retención es obligatoria, y las entidades bancarias o aseguradoras no van a hacer nada ilegal que les pueda suponer sanciones. También yo preferiría que me cobraran el impuesto que corresponda en junio del año siguiente a percibir mis rentas, y tener, mientras tanto, ese dinero a mi disposición, pero no es posible.
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Enasua 20/05/24 14:39
Ha respondido al tema Pensión + plan de pensiones ¿obligado a declarar?
Depende de la cantidad rescatada. Por 5.000,00 euros que ha cobrado esa señora, la entidad pagadora no está obligada a retener. Puedes informarte, y asegurarte, leyendo el artículo 81 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Cada pagador tiene en cuenta, para la práctica de las retenciones, exclusivamente lo que paga él, sin contar con que puedas tener otros ingresos. Por eso siempre tienes la capacidad de pedir tú, de manera voluntaria, que te hagan retención, si no quieres pagarlo todo junto en la declaración. Pero la gente no suele hacerlo. Pasa mucho con el que pierde un trabajo y cobra paro, o con quien se jubila en el año x: el SEPE y la Seguridad Social no van a abonarle ese año lo suficiente como para estar obligados a retener, y la gente no sabe que puede pedir la retención (o no quiere hacerlo, para cobrarlo todo íntegro) y, luego, cuando la declaración sale "a pagar", y no poco, se llevan las manos a la cabeza: "¿Cómo me hacen pagar, encima de estar desempleado? ¿Cómo me hacen pagar, si he cobrado menos que cuando trabajaba todo el año?...".
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Enasua 20/05/24 11:20
Ha respondido al tema Pensión + plan de pensiones ¿obligado a declarar?
Sí, es correcto, está obligada a hacer la declaración porque ha tenido dos pagadores de rendimientos del trabajo (Seguridad Social y el plan de pensiones), entre ambos supera los 15.000 euros, y, el pagador de menor importe (el plan de pensiones) ha abonado más de 1.500 euros.Generalmente en los planes de pensiones no se hacen retenciones, tu madre lo habrá cobrado todo íntegro, así que, lo que no ha pagado a lo largo del año, como hacen la mayor parte de los contribuyentes, tiene que pagarlo todo junto al presentar la declaración. Lo de presentar el impuesto sin pagarlo tiene como consecuencia fundamental que, la deuda, empieza a generar recargos e intereses de demora desde el 01 de julio. Además, desde esa fecha la AEAT empezará con las gestiones para cobrar, llegando a embargar cuentas, quitar dinero del plan de pensiones y de la pensión, etc.Piensa que las declaraciones que tienen resultado positivo se pagan el 30 de junio (por lo que queda mes y medio para reunir el dinero), y que existe la posibilidad de pagar, en esa fecha, sólo el 60%, dejando el otro 40% para el 5 de noviembre, sin intereses. O, si no es posible acceder a ninguna de esas formas de pago, se puede pedir un fraccionamiento, de hasta 12 meses, con un interés anual de un 4%, aproximadamente. Cualquiera de esas formas de pago es mejor que el reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago.Lo que tú madre haga con lo que cobra (pagar alquiler, ahorrarlo, gastarlo en cualquier otra cosa...) es indiferente de cara a los impuestos, no sirve de nada alegarlo.
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Enasua 19/05/24 22:06
Ha respondido al tema Duda declaracion de la renta "guarderia"
Son dos deducciones distintas; la que ya viene por defecto en el borrador es estatal: es la ampliación de la deducción de madre trabajadora (ahora también para mujeres que no trabajan, pero cumplen otros requisitos) por gastos de custodia; son hasta 83,33 euros por cada mes completo que la criatura de menos de 3 años haya ido al centro infantil, sólo tiene derecho la madre (tú no), pero la base está formada por lo que hayáis pagado ambos; la otra, de la que tú hablas, es una deducción autonómica que, por eso mismo, no viene por defecto en el borrador, tenéis que ponerla a mano. Ambas deducciones son compatibles, pueden aplicarse sobre la misma base.
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Enasua 17/05/24 19:18
Ha respondido al tema Pérdida deducción 1200 € por hijo con discapacidad a cargo y devolución del abono anticipado
Eso que quieres hacer está muy bien, pero no tengo claro que te vaya a servir: pretendes que un funcionario de la AEAT (que sabe mucho de impuestos, pero ni una coma de Seguridad Social) declare la exención, o no, de una pensión en base al estudio de unos documentos que desconoce. Ése no es trabajo de Hacienda, y, probablemente, sea lo que te contesten: que no tienen la capacidad y los conocimientos para resolver eso que pides. Es mejor que hagas lo que te decía Marianín: conseguir un certificado del equipo de evaluación de incapacidades del INSS, o de los médicos de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, o de otro sitio "oficial" donde hagan constar que la invalidez de tu hermana se identifica con la que  tendría un trabajador a quien se le concedería una incapacidad absoluta o una gran invalidez.
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Enasua 17/05/24 19:03
Ha respondido al tema Cobro de salario atrasado por decisión judicial
A él le va de lujo: en lugar de cobrarte por hacer una renta (ésta de 2023, regularizando ya todo lo que corresponde a 2023, puesto que ya tienes todos los datos), te cobra por hacer dos: una, la de ahora, sólo con los datos fiscales; y, otra, complementaria, que quiere presentar dentro de 1 año, para regularizar lo que falta. Genial.Pero me temo que no ha tenido en cuenta lo que exige la Ley: Art. 14.2 b) Ley IRPF, que, básicamente, dice que, como has percibido ese dinero antes de la finalización del plazo voluntario de la declaración de 2023, tienes que declararlo en ella, y no a través de complementaria posterior.Si haces lo que te aconseja el "asesor", además de pagarle a él el doble, pagarás a la AEAT un bonito recargo por presentación extemporánea.Si en la AEAT no constan imputadas las retenciones que te han practicado, pues que te manden un requerimiento solicitando que las justifiques: les mandas la sentencia y el justificante de cobro, y listo. 
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Enasua 17/05/24 12:34
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Reproduzco las primeras palabras de la Disposición Transitoria 2° de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:"Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social...".Es decir: son las pensiones las que, en su caso, tienen una parte exenta; si no hay pensión, no hay exención. Y tienen que ser pensiones de jubilación o de invalidez, tampoco valen otras como las de viudedad.
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Enasua 17/05/24 12:23
Ha respondido al tema Deducción por movilidad geográfica al aceptar un trabajo, artículo 19.2 - Declaración de la Renta
Tu caso es el mismo que el de los policías que aprueban su oposición y tienen que ir a hacer un curso a Ávila (y, a veces, después, unas prácticas que generalmente son cerca de su lugar de residencia) antes de que les adjudiquen plaza definitiva. Ha habido muuuchas consultas sobre ese tema porque, a la mayoría, no les interesaba pedir el gasto cuando se iban a Ávila (venían de no tener ingresos porque habían estado estudiando y, en la Academia, cobraban poco, porque  son funcionarios en prácticas, por lo que, ese año, el gasto por movilidad geográfica no les modificaba el resultado de la declaración, o lo hacía muy levemente), sino que querían aplicarlo en el año en que les daban destino definitivo y el siguiente.La respuesta es que no, y, en tu caso, lo mismo, me temo: si firmaste el contrato en 2022, habrías tenido derecho al gasto por movilidad geográfica en las rentas de 2022 y 2023 si esa firma te hubiera exigido el cambio de domicilio; que la exigencia de dicho cambio haya venido en 2024 ya no te da derecho al citado gasto.
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