Acceder

Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

86 respuestas
Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
2 suscriptores
Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar
Página
8 / 11
#57

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Para el 7P son días en Irlanda los días que efectivamente hayas trabajado en Irlanda. En mi empresa lo cuentan de esta manera:

Si tu avion sale antes de las 15h, ese día cuanta en el extrangero, si el avion de regreso vuelve después de las 15h hora local del lugar ese día también cuenta. Los dias de fin de semana nunca cuentan a no ser que demuestres con documentos que has trabajado.

Para que un día en el extrangero cuente en el 7P tienes que mostrar:

- Tarjetas de embarque de ida y vuelta. Si vas en coche, facturas de gasolina, peages, etc.

- Factura del hotel o justificante de disponer de un sitio para dormir, comida, etc.

- Algun documento de trabajo que demuestre que ese día estabas trabajando y que ese trabajo beneficiaba a la entidad estrangera ( Acta de reunión, invitación para una reunión, etc).Si la empresa que trabajas es residente en España tienes que demosrar que no asistias a un entrenamiento o una reunión en la que la empresa española se beneficia. Ej. Si vas a preparar un proyecto a implementar en España, ese día no cuenta. Luego hay que demostrar que el trabajo es para un proyecto extrangero.

La cantidad de documentación es tan ingente que debes prepararla inmediatamente después del viage y archivarla. Si lo intentas hacer a posteriori se combierte en una pesadilla burocràtica (Te lo digo you que me he pasado horas buscando targetas de embarque)

Saludos,

 

#58

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Lo de RRHH de algunas empresas es de traca, opera la ley del mínimo esfuerzo y se niegan a hacer algo que salga un poco de lo normal.

Y lo fácil que sería para los empleados que directamente les aplicasen la exención en nómina...

En fin, si tenéis alguna duda técnica en la que os podamos echar una mano, planteadla por aquí y os intentamos contestar!

Un saludo,

FISCALY

#59

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Buenas, ante todo gracias por el hilo lleno de aclaraciones, me podría surgir la opción de trabajar para una empresa española en Alemania por tiempo indefinido, dos años al menos, he estado mirando la documentación referida al 7p d3 exención de IRPF y, dado que tengo familia y vivienda en España y a prioridad cumplo con los requisitos para acogerme a la exención, literalmente podría no estar pagando ningún impuesto en concepto de IRPF durante este periodo? Con respecto a la hacienda alemana, ellos asumirían mi condición de residente fiscal en España o me considerarían residente fiscal en Alemania por permanecer mas de 183 días por ejercicio? En caso de ser requerido por el disco alemán,

#60

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Yo quisiera saber si las tarjetas de embarque son imprescindibles para justificar los viajes de cara a la agencia tributaria o si servirían los billetes electrónicos, certificados de vuelo expedidos por las compañías aéreas o cualquier otro documento acreditativo.

#61

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Históricamente se viene aportando las tarjetas de embarque porque eso garantiza en cierta medida que has viajado. El billete electrónico, hasta donde yo se, no. 

Por otro lado, si la Cía. Aérea te emite un certificado de embarque, entiendo que sería mejor prueba. 

#62

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Gracias por la respuesta!

Creo que lo mejor sería el certificado de vuelo, si tienen a bien expedirlo, ya que als tarjetas de embarque no demuestran que hayas volado. Yo las saco el mismo día en que se compra el billete y eso puede ser meses antes de volar, lo que no garantiza que realmente haya volado.

Yo me he enterado tarde de todo esto y ya no tengo la mayoría de tarjetas de embarque, al no tenerlas en papel ni recibirlas en pdf por haber hecho el check-in por la app del móvil. Mi temor es que la Agencia Tributaria sólo aceptase las tarjetas de embarque.

#63

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

Buenas, tengo una duda a ver si podeis ayudarme. Tengo contrato español y resido en españa, pero no tengo un contrato de renta ni vivienda y empadronado en casa de mis padres. Mi empresa gestiona el 7P y pago mi IRPF en nominas y se cumplen todos los requisitos, resido en hoteles siempre que estoy fuera.  El problema está en que ellos no dan mucha informacion solo que rellenes un documento diciendo el trabajo, los dias, el pais, y demás y lo entrege antes del dia 10 de diciembre ( voy tarde lo se pero al encontrarme con esta duda llevo dias intentando averiguarla) y estoy viendo que puedo tener problemas si pongo que estoy mas de 182 dias fuera. Ellos solo me dieron el documento donde aparece la formula de:   salario bruto / 365 * dias trabajados fuera * coeficiente de beneficio y que no exceda de 60.100 euros.

Este año 2018 he trabajado 203 dias fuera de españa, pero no se si me interesa poner 182 dias en el 7P, os explico:

De esos 203 dias en el extranjero estuve 13 dias en vietnam, 54 en arabia saudi y 136 en EEUU.

Mi preguntas son:

¿si estoy fuera de españa mas 183 dias no tengo que cotizar en todo el año?

¿ si estoy menos de 183 dias en otro pais tengo que tributar en dicho pais?

En el convenio de arabia creo interpretar que tengo que estar mas de 6 meses realizando actividades alli para tener obligacion fiscal.

Pero en el de estados unidos no hay por donde cogerlo, no entiendo bien el convenio.

En definitiva,¿ me pediran cuentas en dichos paises si pongo mas de 182 dias en el 7P?

Muchas gracias!

#64

Re: Exención 7P, datos, cálculo y casilla a usar

en España eres residente porque tu centro de intereses económico está aquí (esto es, recibes más de la mitad de tus ingresos en España, con independencia de que puedan estar exentos -y esta es una de las 3 razones para ser residente, junto a lo de los 183 días y tener a cónyuge-hijos aquí), y además, las ausencias se entienden esporádicas desde el punto de vista de la regla de los 183 días en tanto en cuanto no demuestres con un certificado de residencia fiscal en otro país que ya no lo eres en España, por lo tanto creo que también serías residente en base a este otro criterio.

Y da igual lo que diga la norma de EE.UU, porque aunque estableciera que eres residente allí, por el convenio de doble imposición España-USA, para aclarar en qué país se es residente fiscalmente, prima en cuál se tiene casa alquilada/en propiedad (tú dices que en ningún lado), y luego donde está el centro de intereses económico y personal, que claramente en tu caso es España. Y lo mismo con Arabia.

Si eres residente fiscal en España y cobras de una empresa española, Hacienda no va a enviar información a USA. Creo que debes centrarte exclusivamente en tener bien justificado la exención para el 7.p.